LAS PERSONAS EXENTAS DEL IRPF

Si tienes un piso esto te interesa: el aviso de la Agencia Tributaria que debes conocer

El aviso de la Agencia Tributaria a las personas que tengan un piso en propiedad

Piso Agencia Tributaria
Anuncios de pisos en venta en una inmobiliaria. (EP)
Pedro Antolinos

A Hacienda siempre hay que rendir cuentas y si vendes un piso en España aún más. La Agencia Tributaria deja claro a través de su página web oficial las obligaciones y exenciones en los que respecta al pago del IRPF en caso de venta. Así que si decides poner en venta una vivienda próximamente tienes que saber que tendrás que pagar unos determinados impuestos a través de la renta salvo que cumplas una serie requisitos que permite a la Agencia Tributaria perdonar el pago a un número de ciudadanos.

«Si vendes un inmueble, tienes que incluir en tu declaración de la renta una ganancia o pérdida patrimonial. Si vendes tu vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta en determinados casos», afirma la Agencia Tributaria en su página web oficial sobre las obligaciones de las personas que venden un piso con Hacienda. Así que la mayoría de ciudadanos que realicen la venta de un bien inmueble tendrán que cumplir en el próximo ejercicio de la declaración de la renta.

Por ello, si durante el ejercicio correspondiente al año 2024 has vendido una propiedad tendrás que reflejarlo en el próximo ejercicio de la declaración de la renta. Sólo tendrán que pagar a Hacienda las personas que obtengan un beneficio con la venta del inmueble. La cantidad tendrá que ver con las ganancias obtenidas y los tramos de IRPF correspondientes. Aunque no se tenga un beneficio siempre habrá que informar a la Agencia Tributaria mediante la declaración de la renta.

Pisos TGSS
Unos pisos en construcción. (EP)

El aviso de la Agencia Tributaria si vendes un piso

La Agencia Tributaria también establece en su canal oficial las personas que están exentas declarar el ejercicio del IRPF. El primer grupo de las personas que no tendrán que pagar impuestos por vender una vivienda está recogido en el primer artículo: «Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia». De esta forma, y según recoge la Agencia Tributaria estarán exentas:

  • Las personas mayores de 65 años.
  • Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

«La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda», informa la Agencia Tributaria.

Además de este grupo de personas, también estarán exentos los que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda siempre y cuando sea en un plazo de dos años antes o después de la operación de venta. «Si transmites tu vivienda habitual la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual», informa la Agencia Tributaria.

Desde la Administración también dejan claro que: «En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial».

Los impuestos que tienes que pagar por vender un piso

El Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas será uno de los tres impuestos que tendrás que pagar a la Agencia Tributaria en el caso de vender un piso. Además de tener que presentar esta operación en la declaración de la renta correspondiente al siguiente ejercicio, las personas que accedan a la venta de un vivienda tendrán que hacer frente a dos impuestos más.

Uno de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuyos emolumentos se dividen entre el comprador y vendedor en función del tiempo que haya sido propietario del inmueble. Otro pago que al que tendrán que hacer frente las personas que participen en una operación de venta de pisos es la plusvalía municipal, que tiene que pagarse en un plazo de 30 días después de la venta de la vivienda.

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